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Actitud corporativa de la Justicia
Que los abogados logren convertirse en jueces resulta, antes que un premio al esfuerzo y la capacidad, una deshonra de la profesión. Es vox populi que la mayoría de los jueces argentinos fueron malos abogados cuando profesaban el oficio, por lo que buscaron la gallina de los huevos de oro del Estado y se hicieron magistrados. A pocos abogados con buenos ingresos o ideales en su profesión les interesa entrar en el círculo de los jueces. No son todos así, obviamente, pero sí un número importante.
Porcentajes
Según «la última medición del Índice de Confianza en la Justicia (ICJ) que elaboran el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores), la Fundación Libertad y la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, el 89 por ciento de los ciudadanos entre 18 y 29 años considera “poco o nada confiable” a la Justicia en materia de honestidad» (La Nación, 18/04/06, página web). En el mismo informe se descubre que el 85 % de los jóvenes considera a los tribunales «poco o nada confiables en su eficiencia», el 86 % «poco o nada confiables en su imparcialidad», pese a lo cual «el 66 por ciento de los menores de 29 años dice que recurriría a ellos para solucionar sus conflictos». El dato es importante, porque esos jóvenes están reconociendo que la Justicia es la más indicada para solucionar los problemas. Sin embargo, si esa Justicia es envilecida por los jueces, es probable que ese 66 % disminuya.
En Argentina los jueces dictaminan en su propio provecho creando una esfera de privilegio que si bien siempre es violenta para la ciudadanía, en momentos álgidos como el que se vive es especialmente lesiva. ¿Con qué criterio la Justicia decide no pagar un impuesto que todo ciudadano debe pagarle al Estado? Mediante una argucia los jueces argentinos han decretado que no son iguales a los ciudadanos que dicen representar. ¿Pueden ser creíbles, entonces? ¿Desde qué pedestal dictaminan y con qué criterios, si ellos mismos se diferencian de los demás mortales?
Argumentos
La explicación de la Corte en la causa «Benítez Cruz, Luis Carlos c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/ Juicio de conocimiento» es que si aceptaran pagar el impuesto a las Ganancias, esa quita en sus sueldos o jubilaciones supondría una pérdida de independencia.
Lo mismo se dictaminó el 11/04/06 en la causa «Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS», considerando que «debe prevalecer el argumento sostenido por el Alto Tribunal en la causa “Gaibisso”, toda vez que cualquier disminución que se realice en los haberes de los magistrados, en actividad o retiro, pueden afectar la independencia de la justicia» (www.diariojudicial.com, 12/04/06). Sólo los conjueces Horacio Rosatti y Héctor Oscar Méndez votaron en disidencia, «afirmando que el derecho a la igualdad -de las cargas públicas- debe primar por sobre la prerrogativa judicial, a fin de evitar que la sociedad perciba esta diferencia como algo injusto».
El argumento de la Corte se basa en el art. 96 de la Constitución Nacional, que especifica que la compensación que reciben los jueces «no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones». Ocurre que este artículo fue incorporado en el Siglo XIX, cuando no existía el Impuesto a las Ganancias, que surge en 1932. Sin embargo desde 1936 la Corte Suprema exime a los jueces del pago de este impuesto, hecho que viola ostensiblemente el art. 16 de la Constitución, que establece que en Argentina «todos sus habitantes son iguales frente a la ley» y que «la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».
Lo increíble es que no sólo gozan de esta prebenda los jueces en actividad, sino también aquellos que se han jubilado, quienes difícilmente puedan perder “independiencia” por cuanto están eximidos de dictaminar justicia. ¿De qué deben ser “independientes” los jubilados? La misma Corte Suprema se contradice al definir lo que entiende por “remuneración”: «todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal... y toda otra retribución, cualquiera fuese la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia». ¿Están los jubilados en relación de dependencia?
Para los jueces «la independencia del Poder Judicial obliga a concluir que la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible al haber de los jueces jubilados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes, con ese grado de incertidumbre, tuvieran que administrar justicia» (www.diariojudicial.com, 29/03/06).
Estos argumentos son más viables en una corporación facciosa que en quienes deben dictaminar justicia. Los jueces parecen desconocer que sus actitudes son las que generan intranquilidad en la población, con la diferencia de que la población no puede ampararse en fueros o leyes porque a las leyes las hacen e interpretan otros. ¿Qué queda entonces para el ciudadano que es obligado por el Estado a pagar impuestos, y que observa que hay quienes eligen no pagarlos y encima cobran sueldos siderales? A los jueces argentinos les cabe la sentencia de George Orwell: todos los hombres son iguales, pero hay algunos más iguales que otros.
Difícilmente los jueces puedan hablar de “independencia” luego de la modificación del Consejo de la Magistratura. Los argumentos suenan forzados, porque lo que exudan es la sospecha de que los jueces hacen los dictámenes para su propio favor, cuando la sociedad está pauperizada y observa con suspicacia, por usar un eufemismo, las lamentables acordadas que despliegan sin pudor.
Realidades
O bien los jueces no son ciudadanos argentinos o bien explican desde el cinismo. A modo de ejemplo, demos vuelta el trajinado “argumento”: ¿por qué los ciudadanos deben pagar el impuesto a las Ganancias, si eso los distancia de la equidad de los jueces, fuentes de todo equilibrio y sabiduría? ¿No sería mejor emularlos evitando el pago coercitivo que determina el Estado? Quizá si la ciudadanía tuviera los mismos privilegios pecuniarios que los jueces el delito disminuya. Al fin de cuentas, ¿quién desearía delinquir cobrando un piso de 8000 pesos al mes (es decir, unas diez veces más que un sueldo básico)?
La Corte confunde independencia del poder ejecutivo con exención impositiva. Parece no comprender que para dictaminar justicia primero hay que ser ciudadano, y que para eso ciertas prerrogativas son inmorales. Pagar los impuestos no le quitaría independencia de criterio. Al contrario, permitiría que ese 89 % de jóvenes que descree, comprensiblemente, de la justicia, modifique su desazón y apoye la igualdad. Los jueces no pueden diferenciarse de los ciudadanos sin perder el sustento moral de su cargo. Una justicia creíble es aquella que vive consustanciada con los problemas de la sociedad sobre la que debe actuar. Toda diferenciación vulnera el sentido común y tergiversa el mandato por el cual ocupan el cargo. Para ser equitativos hay que equipararse a la sociedad a la que se pertenece. Al encaramarse a un pedestal los jueces toman distancia de los ciudadanos. Si ya es riesgoso que la justicia pierda la venda de sus ojos y fuerce la balanza en un sentido u otro, es todavía peor que esa justicia se auto excluya de la sociedad.
El horario de trabajo de un juez es, en teoría, de seis horas de lunes a viernes: de 7 a 13 hs., cuando en la administración pública se trabaja 7 horas y en el comercio 8. Pero además esas exiguas 6 horas no se cumplen, porque ningún juez llega a horario. Basta apostarse en los pasillos de tribunales y chequear a qué hora entran y se retiran los magistrados para comprobar que trabajan mucho menos que lo que la ley establece. Al trabajo fuerte lo hacen los secretarios. Además, los jueces cuentan con las vacaciones pagas de la feria judicial (enero y dos semanas en julio, durante el receso escolar), y de Semana Santa. En promedio un juez trabaja 132 días al año, contra 156 de la administración pública y 231 de los empleados, según contrato laboral. Cuando alguien sugirió que, para adelantar con las causas, los jueces trabajaran también por la tarde, se negaron tajantemente. Por otra parte, luego de jubilados como jueces pueden ejercer la abogacía, de manera que, en la práctica, cobrarán dos jubilaciones.
Otras cifras interesantes: en Argentina un expediente cuesta el equivalente de U$A 760, contra 450 en Estados Unidos y 290 en España. Paralelamente el Poder Judicial en Argentina insume el 0,65 % del P. B. I., frente al 0,31 % de Estados Unidos y el 0,26 % de España (datos tomados de www.argentinatransparente.com). No solamente nuestra justicia es injusta; además es cara.
Recién ahora se obligará a los jueces de Entre Ríos a tener las causas al día para poder jubilarse. Es norma que los jueces se jubilen dejando trabajo sin hacer. La modificación propuesta en Entre Ríos viene a paliar el problema de la desidia y morosidad que, lamentablemente, se extiende a todo el país.
Algo no funciona en la Argentina si quienes tienen mejores sueldos pueden elegir no pagar impuestos. Los jueces deberían rever su actitud y tener un gesto de acercamiento a la sociedad. El ejemplo es la mejor forma de ejercer la docencia, y en nuestro país ejemplos y docencia son justamente lo que falta.
© Carlos O. Antognazzi
Escritor.
Santo Tomé, abril de 2006.
Publicado en el diario “Castellanos” (Rafaela, Santa Fe, República Argentina) el 28/04/2006. Copyright: Carlos O. Antognazzi, 2006.